El nuevo IVA de caja será un régimen optativo, de modo que el sujeto pasivo podrá decidir a qué operaciones lo aplica y a cuales no. En este último caso se aplicará el régimen general del impuesto. Este mecanismo, que empezará por las pymes y autónomos que sean proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, y se hará de forma paulatina para evitar un incremento de fraude.
Nuestro despacho, pretende ser la solución a su empresa. Queremos acompañarle, y ayudarle en el camino, de modo que podamos dar solución a los interrogantes que se le plantean.
Por eso nuestro esfuerzo multidisciplinar pretende dar una planificación en las distintas materias que afectan a la vida empresarial, abarcando campos como el fiscal, social, mercantil, financiero, contable, inversor o internacionalización entre otros.
Vigencia transitoria del reglamento del ERE
Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio. (BOE 13-03-2012)
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha dado nueva redacción a los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referentes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.
La principal novedad de la nueva regulación ha consistido en la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por parte del empresario.
La nueva regulación mantiene, no obstante, en consonancia con la Directiva 98/59, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo y también en los de suspensión de contratos o reducción de jornada. Igualmente se mantiene la intervención de la autoridad laboral como garante de la efectividad de dicho periodo de consultas, si bien elimina, como se ha dicho, el carácter decisorio de la misma.
Protección deudores hipotecarios sin recursos
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BOE 10-03-2012)
España atraviesa una profunda crisis económica desde hace cuatro años, durante los cuales se han adoptado medidas encaminadas a la protección del deudor hipotecario que, no obstante, se han mostrado en ocasiones insuficientes para paliar los efectos más duros que sobre los deudores sin recursos continúan recayendo. Resulta dramática la realidad en la que se encuentran inmersas muchas familias que, como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica, prolongada en el tiempo, han dejado de poder atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda.