790 / 791 / 792. Reversión del deterioro del inmovilizado…
Corrección valorativa por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.