796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.