798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pédidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597 ó 599.