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Autonomos e IVA

Los autónomos podrán declarar el IVA cuando lo cobren, como una de las medidas que en la próxima Ley de Emprendedores está dispuesto a aplicar el Ministerio de Economía, debiendo llevar, a cambio, un registro del IVA.

En abril, próxima fecha de pago del IVA, probablemente, no estará vigente dicha medida.

También se han comprometido a incluir en la Ley de Emprendedores la creación de una cuenta tributaria compensatoria, mediante la cual los autónomos podrán compensar con menos impuestos las deudas de las Administraciones.

Otras medidas que se estudia revisar es la de los actuales recargos por aplazamiento del pago del IVA y de cotizaciones sociales como medida coyuntural para combatir la crisis.

Modificación sistema especial agrario

INCORPORACION DEL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN AL SISTEMA RED DIRECTO

La TGSS, en cumplimiento de su compromiso de ofrecer un mayor y mejor servicio a los empresarios, ha creado el servicio de cotización en Red Directo para las empresas pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido por la Ley 28/2011, de 22 de septiembre.

Por tanto, avanzando en su objetivo de ampliar las funcionalidades que ofrece el Sistema RED Directo a los usuarios del mismo, los autorizados RED Directo, que hasta el momento sólo podían realizar acciones de CCC pertenecientes al Régimen Especial Agrario asignados a su autorización relativas al ámbito de afiliación y presentación de partes médicos de Incapacidad Temporal, a partir de febrero de 2012, podrán además cumplimentar y presentar las relaciones nominales de los trabajadores de las empresas del Sistema Especial Agrario a través de Internet y obtener el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, que sustituye al TC1/8, tanto de liquidaciones normales (L00) como de las liquidaciones complementarias que actualmente pueden ser presentadas por las empresas del Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores del Mar (L02, L03, L09 y L13).

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Calculo de las retenciones 2012

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

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