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Autonomos e IVA

Los autónomos podrán declarar el IVA cuando lo cobren, como una de las medidas que en la próxima Ley de Emprendedores está dispuesto a aplicar el Ministerio de Economía, debiendo llevar, a cambio, un registro del IVA.

En abril, próxima fecha de pago del IVA, probablemente, no estará vigente dicha medida.

También se han comprometido a incluir en la Ley de Emprendedores la creación de una cuenta tributaria compensatoria, mediante la cual los autónomos podrán compensar con menos impuestos las deudas de las Administraciones.

Otras medidas que se estudia revisar es la de los actuales recargos por aplazamiento del pago del IVA y de cotizaciones sociales como medida coyuntural para combatir la crisis.

Calculo de las retenciones 2012

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

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Notificaciones Hacienda, dias de cortesia.

ORDEN EHA/3552/2011 – BOE 29-12-2011

RESUMEN y TEXTO INTEGRO

 

ENTRADA EN VIGOR: 30-12-2011, si bien el señalamiento de los días en los que la AEAT no pondrá a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2012.

 

  • NUEVO MODELO 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo para adaptarlo a la reducción de la cantidad fija establecido por la DF Segunda de la Ley 37/2011 de agilización (modifica Anexo I Orden HAC/661/2003)

 

  • POSIBILIDAD DE SEÑALAR “DÍAS DE CORTESÍA” POR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS SUSCRITOS AL SISTEMA DEH (notificaciones tributarias en la dirección electrónica habilitada)

 

Desarrollo de la DA Tercera.1 del RD 1636/2010 que establece la posibilidad de  señalar DÍAS en los que NO SE PODRÁN notificaciones en la dirección electrónica habilitada (DEH)

 

Art.1. ÁMBITO SUBJETIVO:

Podrán señalar días los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria.

Podrán también realizar el señalamiento aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la AEAT, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas.

Art.2. ÁMBITO OBJETIVO:

Obligados tributarios incluidos obligatoriamente en DEH: comprenderá las notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y AAPP que tiene atribuida o encomendada en los términos previstos en el art.3 y en el apartado 3 de la DA del RD 1363/2010

Obligados tributarios incluidos voluntariamente en DEH: afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.

Art.3. LÍMITE MÁXIMO DE DÍAS y posibilidad de modificación.

Podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

En caso de inclusión en el DEH a lo largo del año natural se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

Plazo solicitud días de cortesía: con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

Modificación: mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido.

Art.4. EFECTOS: dilación no imputable a la Administración. El señalamiento afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados. Certificación del retraso (sistema de referencia temporal)

Art.5. PROCEDIMIENTO y condiciones para el señalamiento de los días: el señalamiento deberá realizarse obligatoriamente en sede electrónica AEAT. NIF. Certificado electrónico  admitido por AEAT