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Modificación sistema especial agrario

INCORPORACION DEL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN AL SISTEMA RED DIRECTO

La TGSS, en cumplimiento de su compromiso de ofrecer un mayor y mejor servicio a los empresarios, ha creado el servicio de cotización en Red Directo para las empresas pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido por la Ley 28/2011, de 22 de septiembre.

Por tanto, avanzando en su objetivo de ampliar las funcionalidades que ofrece el Sistema RED Directo a los usuarios del mismo, los autorizados RED Directo, que hasta el momento sólo podían realizar acciones de CCC pertenecientes al Régimen Especial Agrario asignados a su autorización relativas al ámbito de afiliación y presentación de partes médicos de Incapacidad Temporal, a partir de febrero de 2012, podrán además cumplimentar y presentar las relaciones nominales de los trabajadores de las empresas del Sistema Especial Agrario a través de Internet y obtener el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, que sustituye al TC1/8, tanto de liquidaciones normales (L00) como de las liquidaciones complementarias que actualmente pueden ser presentadas por las empresas del Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores del Mar (L02, L03, L09 y L13).

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Calculo de las retenciones 2012

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

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Empleados del Hogar

 

Acción protectora por CONTINGENCIAS PROFESIONALES trabajadores incluidos en el Régimen Especial Seguridad Social de los Empleados de Hogar

RD 1596/2011 -  BOE 02-12-2011 -

Resumen

Desarrolla la nueva DA 53, añadida por la Ley 39/2010 de PGE, mediante la cual se extiende, con efectos de 1 de enero de 2011, la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar (REEH)

En consecuencia, también se adaptan los siguientes reglamentos: el RD 84/1996 (art.49.1 y 2) y el RD 2064/1995 (art.11.1, 46, 48, 50)

Este desarrollo reglamentario se hace sin perjuicio de la adaptación que será preciso realizar cuando, con efectos del día 1 de enero de 2012, tengan efectividad las previsiones de la Ley 27/2011.

Entrada en vigor RD: 01-01-2012

 

  • En el REEH se consideran protegidas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional

 

  • Elección entidad para cobertura contingencias profesionales:

 

Los titulares del hogar familiar que, a la entrada en vigor de este real decreto (01-01-2012), tuviesen empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deberán elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del mismo.

De no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Prestaciones: asistencia sanitaria, recuperación profesional, subsidio por IT, prestaciones por IP, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

 

  • No aplicación: recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales (art.123 TRLGSS)

 

  • Requisito acceso a las prestaciones: haber cumplido las obligaciones en materia de afiliación y alta en este Régimen Especial.

 

Las prestaciones se reconocerán incluso cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones

El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación y/o alta en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar, si el obligado a solicitarlas es el propio trabajador, impedirá el acceso a las prestaciones. Invitación al pago en el supuesto de no hallarse al corriente de pago de las cuotas.

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