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Vigencia transitoria del reglamento del ERE

Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio. (BOE 13-03-2012)

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha dado nueva redacción a los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referentes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.

La principal novedad de la nueva regulación ha consistido en la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por parte del empresario.

La nueva regulación mantiene, no obstante, en consonancia con la Directiva 98/59, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo y también en los de suspensión de contratos o reducción de jornada. Igualmente se mantiene la intervención de la autoridad laboral como garante de la efectividad de dicho periodo de consultas, si bien elimina, como se ha dicho, el carácter decisorio de la misma.

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Reforma laboral (entrevista a Pilar y Nacho)

A continuación mostramos un video con la entrevista realizada a doña Pilar Francés y a don Ignacio Francés con motivo de la reciente reforma laboral.

Reforma laboral medidas urgentes

Principales medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establecidas en el RD-Ley 3/2012:

 Se crea un nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, que se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. La duración del período de prueba será de un año en todo caso. La empresa tendrá derecho a incentivos fiscales, y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años.

 Entre las diversas modificaciones que se establecen en el contrato para la formación y el aprendizaje destacamos que podrá realizarse con trabajadores menores de 30 años. Establece reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por la celebración de dichos contratos y también por la transformación en indefinidos de estos contratos.

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