Acción protectora por CONTINGENCIAS PROFESIONALES trabajadores incluidos en el Régimen Especial Seguridad Social de los Empleados de Hogar
RD 1596/2011 - BOE 02-12-2011 -
Resumen
Desarrolla la nueva DA 53, añadida por la Ley 39/2010 de PGE, mediante la cual se extiende, con efectos de 1 de enero de 2011, la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar (REEH)
En consecuencia, también se adaptan los siguientes reglamentos: el RD 84/1996 (art.49.1 y 2) y el RD 2064/1995 (art.11.1, 46, 48, 50)
Este desarrollo reglamentario se hace sin perjuicio de la adaptación que será preciso realizar cuando, con efectos del día 1 de enero de 2012, tengan efectividad las previsiones de la Ley 27/2011.
Entrada en vigor RD: 01-01-2012
- En el REEH se consideran protegidas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Elección entidad para cobertura contingencias profesionales:
Los titulares del hogar familiar que, a la entrada en vigor de este real decreto (01-01-2012), tuviesen empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deberán elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del mismo.
De no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Prestaciones: asistencia sanitaria, recuperación profesional, subsidio por IT, prestaciones por IP, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
- No aplicación: recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales (art.123 TRLGSS)
- Requisito acceso a las prestaciones: haber cumplido las obligaciones en materia de afiliación y alta en este Régimen Especial.
Las prestaciones se reconocerán incluso cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones
El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación y/o alta en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar, si el obligado a solicitarlas es el propio trabajador, impedirá el acceso a las prestaciones. Invitación al pago en el supuesto de no hallarse al corriente de pago de las cuotas.
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