logo frances asesores blanco

Principales novedades estímulos económicos COVID-19

Debido a las novedades acontecidas nos gustaría detallarles algunas de las principales medidas de carácter urgente adoptadas por el gobierno para hacer frente al COVID-19, publicadas recientemente en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

 
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.

 Artículo 11.

Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

 

Aplazamiento de deudas tributarias.

 Artículo 14.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

También se aplaza Retenciones, IVA, pagos fraccionados de IS y de renta: artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por el Secretario General de industria y de la pequeña y mediana empresa

Por otro lado, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial contribuir al aumento del peso del sector industrial en la economía española, que se situó en el 14,2% del Producto Interior Bruto en el año 2019. Para estimular el desarrollo industrial se aprobó un marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial, la sostenibilidad, la transformación digital o que contribuyan a la reindustrialización. Este estímulo adopta la forma de apoyo financiero a proyectos industriales en diferentes programas regulados mediante sus respectivas órdenes de bases a través de la concesión de préstamos a largo plazo.

La irrupción del COVID-19 está afectando a la cadena de valor de amplios sectores industriales, especialmente internacionalizados y está incrementando el coste de la producción debido al mayor coste logístico de importación de piezas y suministros. Por ello se proporciona a los operadores económicos, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

En este sentido, se considera esencial que las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso, según el artículo 15 del Real Decreto

Artículo 15.

Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

La solicitud presentada deberá incorporar:

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.

b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.

c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

  • a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
  • b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
  • d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  • e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
  • f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

En caso de que así se estableciera para el correspondiente programa, la solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la guía que se publique a estos efectos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

 

LINEAS DE FINANCIACION ICO POR COVID-19

Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación de la línea de financiación ampliada Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos.

Podrán ser destinatarios de la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, ampliada conforme a lo establecido en el artículo 13, las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores», cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector turístico:

Cód. CNAE2009Título CNAE2009
493Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932Transporte por taxi
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511Transporte aéreo de pasajeros.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5221Actividades anexas al transporte terrestre.
5222Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223Actividades anexas al transporte aéreo
551Hoteles y alojamientos similares.
5510Hoteles y alojamientos similares.
552Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559Otros alojamientos.
5590Otros alojamientos.
56Servicios de comidas y bebidas.
561Restaurantes y puestos de comidas.
5610Restaurantes y puestos de comidas.
5621Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629Otros servicios de comidas.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de los operadores turísticos.
799Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855Otra educación.
91Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004Gestión de salas de espectáculos.
9102Actividades de museos.
9103Gestión de lugares y edificios históricos.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329Actividades recreativas y entretenimiento.

Si requiere un mayor asesoramiento sobre cómo puede afectarle la situación del COVID-19 a su negocio, no dude en contactar con nuestro equipo, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarles.

Ir al contenido