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Modelo 232– Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

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¿Qué es el modelo 232?

El modelo 232 consiste en la declaración informativa anual en el que se deben de informar de forma obligatoria en el caso de que existan operaciones vinculadas o exista algún tipo de relación con países calificados como paraísos fiscales.

¿Cuándo se presenta?

La periodicidad de presentación del modelo 232 es anual, y se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a cumplimentarlos?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con     personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)”:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Y además que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Si se es sujeto pasivo del impuesto y tiene relación con personas o entidades vinculadas, se tendrá que presentar el modelo 232 si se cumplen los siguientes parámetros:

Fuente: AEAT

Por el conjunto de operaciones realizadas entre personas físicas y/o entidades vinculadas en el período impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada) si son consideradas operaciones del mismo tipo y método de valoración y constituyen al menos el 50% de la cifra de negocio de la entidad cuando el importe total de dichas operaciones sea igual o superior a 100.000’00 euros en operaciones específicas del mismo tipo.

A tal efecto se consideran operaciones especificas las enumeradas a continuación:

1)Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.

2)Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.

3)Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

Por operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad y que no se puedan considerar operaciones especificas cuando el importe de estas sea superior a 250.000,00 euros.

Operaciones excluidas de obligación de presentar modelo 232

Quedarán excluidas de la presentación del modelo 232 los siguientes supuestos:

  • Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones).
  • AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas   de colaboración   que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

Además, también tendrá la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)” los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Para cualquier consulta o asesoramiento, en relación al modelo 232, no dude en ponerse en contacto con nosotros, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarle.

 

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