¿Fin del modelo D6?

 Quien está obligado a presentarlo y cuales es su gran cambio significativo

Durante los primeros días del año se llevan a cabo una gran cantidad de presentación de autoliquidaciones de impuestos, así como de resúmenes anuales informativos del ejercicio anterior vencido. Entre los que destacan 3 declaración informativas que tiene que ver con los activos de los contribuyentes españoles en el exterior. El formulario ETE, el modelo 720 y el modelo D6.

ETE

El Formulario ETE, que se gestiona desde el Banco de España, deben presentarlo aquellas personas físicas o jurídicas que durante el ejercicio inmediatamente anterior hayan realizado transacciones (actos, negocios y operaciones) que supongan -o de cuyo cumplimento puedan derivarse- cobros, pagos, y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o que mantengan activos y/o pasivos frente al exterior superiores a 1.000.000 de Euros.

Finalizando el plazo de presentación el 20 de enero de cada año natural.

720

El modelo 720, declaración informativa de los bienes situados en el extranjero, esta vez dirigido a la Agencia Tributaria, siendo sujetos pasivos del mismo tanto personas físicas como jurídicas residentes en territorio español, que dispongan un saldo conjunto a 31 de diciembre superior a 50.000€, informando sobre las cuentas situadas en el extranjero en las que sean titulares, como la información sobre valores tales como acciones, fondos de inversión, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad, etc.

Cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de cada año natural.

 

D-6

El modelo D6, declaración informativa dirigida mediante el mecanismo Aforix a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, deberán presentarlos siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión. Ya se ha referido a la declaración de depósitos en el exterior, como a la declaración de flujos (fondos de inversión, acciones, etc.).

Estableciéndose como novedad del 14 de diciembre de 2021 un cambio legislativo que introdujo la Orden ICT/1408/2021, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, en el cual a modo de resumen estable que, hasta la entrada en vigor del mismo, cualquier sujeto pasivo que tuviese activos en el extranjero estaba obligado a realizar dicho modelo, e introduciendo como novedad con la nueva redacción del mismo:

“Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.”

De este modo, la obligación a presentar el modelo D6 queda reducido en gran medida, estando solo obligados a la presentación de este a aquellos contribuyentes que posean en sociedades no residentes una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26€.

El plazo de presentación finaliza el 31 de enero de cada año natural y hará referencia a los saldos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

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