Deducciones fiscales por donativos a ONG
Ante la situación económica y social actual provocada por el COVID-19 se han aprobado una serie de reales decretos incrementando las deducciones fiscales por donativos, mediante el Real Decreto-ley 11/2020 y el Real Decreto-ley 17/2020, a través de los cuales se ha mejorado en un 5% el porcentaje de deducción por donativos en el IRPF y en el IRNR, no residentes para quienes no dispongan de establecimiento permanente en España, mejoras aplicables desde el 1 de enero de 2020, siempre que las entidades receptoras sean Asociaciones y Fundaciones sujetas a la ley 49/2002.
Quedando las donaciones a modo de resumen del siguiente modo:
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*Donativo recurrente, se entiende donativo recurrente cuando donas la misma cantidad o superior y a la misma entidad en dos años anteriores, el tercero año se considera recurrente.
*Límite de la deducción, la deducción se aplicará sobre la cuota íntegra, y existe una limitación de la deducción que no podrá ser superior al 10% de la base imponible. Cuando se exceda se podrá aplicar en los próximos 10 ejercicios.
*Deducción adicional del 5% sobre actividades prioritarias, sobre los porcentajes citados, existe una deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada como prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del estado.
Si necesita mejorar o conseguir una correcta planificación fiscal puede ponerse en contacto con nuestro equipo asesor de FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, donde podremos estudiar en detenimiento su caso.