Les informamos que ha habido un cambio significativo de criterio por parte de la Seguridad Social con respecto a la llamada “tarifa plana” en las cuotas de los autónomos, con este nuevo enfoque los autónomos societarios podrán acceder a disfrutar de este importante incentivo fiscal que la Seguridad Social ofrece a los nuevos autónomos.
En primer lugar, es necesario acotar el público objetivo al que afecta este nuevo criterio, estos son los autónomos societarios.
Autónomo societario
Entendemos por autónomo societario, aquel autónomo que ha tenido que ha tenido que darse de alta como tal con el objetivo de constituir una sociedad mercantil o empresa.
Los requisitos para que el socio de una empresa se tenga que dar de alta como autónomo societario son:
*Tener como mínimo el 33% del capital de la mercantil y trabajar en ella.
*Poseer al menos el 25% de las participaciones de la sociedad y realizar labores de gerencia o dirección en la misma.
*No tener participaciones de la empresa, pero convivir con uno de los socios que ostente el control efectivo de la misma, es decir al menos el 50% del capital.
Cabe recordar que la cotización del autónomo societario difiere en algunos aspectos con la del trabajador autónomo con actividad económica.
Tarifa plana
Por otro lado, se entiende como tarifa plana aquel beneficio fiscal dirigido a aquellos autónomos que causen alta inicial o no hayan estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos), o 3 años si se ha solicitado esta bonificación, reduciendo de este modo la cotización por contingencias comunes que tendrá que abonar mensualmente.
Art.31 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA)
Y actualizado para 2019 y 2020 en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre
A modo de ejemplo exponemos dos casos, si se elije por la cuota mínima (286,15 €/mes) o por una cotización superior.
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Para menores de 30 años o 35 años sin son mujer
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El cuadro citado es a modo de resumen para los casos más habituales, existen particularidades como autónomos que realizan su actividad en municipios menores de 5.000 habitantes, autónomos con discapacidad, etc.
Novedad
Por último remarcamos de nuevo la nueva jurisprudencia para la TGSS en este sentido, ya que hasta el momento la llamada Tarifa Plana en la cuota no estaba prevista para los autónomos societarios, con las tres sentencias del Tribunal Supremo en este sentido, se abre un abanico de bonificaciones para este colectivo, además abre la puerta a reclamar a reclamar a la Seguridad Social los beneficios nos aplicados de los últimos 4 años no prescritos desde la fecha de alta (con una media estimada de 4.000€ por autónomo).
Si requiere de un mayor asesoramiento en relación con la reclamación de la tarifa plana de autónomo societario no aplicada, no dude en contactar con nuestro equipo Francés Asesores, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantando de ayudarle.
STSJ Castilla y Leon, Rec 593/2016, 28 de febrero de 2017
STSJ Galicia Nº 327/2015, Rec 4294/2014, 21 de mayo de 2015
STSJ Comunidad Valenciana, Rec 1894/2015, 13 de abril de 2016
STSJ Madrid, Rec 1125/2013, de 30 de enero de 2015
SJ Contencioso-Administrativo nº 2 León, Nº 220/2019, de 11 de julio de 2019