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Importante novedad en relación con el derecho a percibir dividendos por parte de los socios de las mercantiles y el de separación de los socios

EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

 Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se ha modificado la Ley de sociedades de capital, se ha dado nueva redacción al articulo 348 bis de la citada ley donde se ha modificado la regulación del Derecho de separación de los socios.

Esta modificación recoge tal como se indica en el título del articulado un Derecho de separación del socio minoritario en caso de falta de distribución de beneficios y en el se establece la posibilidad de que los Estatutos puedan modificar o suprimir este derecho siempre que se realice con el consentimiento de todos los socios.

La regulación establece unos requisitos para su ejercicio:

-Que haya transcurrido cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

-Que el socio que reclame el derecho haya hecho constar su protesta por ser insuficientes los dividendos reconocidos en el Acta de la Junta.

-Que la Junta general no haya acordado la distribución como dividendos del 25 por ciento de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.

-Que la mercantil haya obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores.

-Que la sociedad no haya distribuido en los cinco años anteriores el equivalente al 25 por ciento de los beneficios legalmente distribuibles.

-Que el socio ejercite este derecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios se comunicara por escrito del socio dirigida a la sociedad.

Por último, que no se trate de sociedades cotizadas, en concurso de acreedores, preconcurso o sociedades que hayan alcanzado acuerdos de refinanciación o convenio extrajudicial o se trate de sociedades anónimas deportivas.

VALORACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de sociedades de Capital si no hay acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones o sobre las personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a  seguir,  la ley establece que se valoraran por un experto independiente  designado por el registrador mercantil del domicilio social  de la mercantil y que  emitirá un informe sobre la valoración  en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento, siendo el coste  de su retribución de cuenta de la sociedad

Esta modificación  entró en vigor en el presente ejercicio 2019.

Si necesita un mayor asesoramiento sobre la información de la noticia, en materia fiscal y mercantil, contacte con nuestro equipo técnico FRANCÉS ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola

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