El pasado 9 de septiembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2022 de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar y estas son las principales novedades:
El contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, cualquiera que sea la duración del mismo, y a la forma se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicando la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades del carácter especial de la relación. Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes CAUSAS, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito, con un preaviso mínimo de 7 días, o de 20 días cuando la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
La COTIZACIÓN por la contingencia de DESEMPLEO y al FOGASA de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar será OBLIGATORIA a partir del 01-10-2022. El tipo de cotización por desempleo, entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 será del 6,05 del que el 5 % será a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado, i el tipo de cotización al FOGASA será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador. La aportación empresarial a la cotización por desempleo y al FOGASA a este Sistema Especial tendrá derecho a una bonificación del 80 % que será financiada por el SEPE y el FOGASA.
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial. A estos efectos, las personas empleadoras deberán COMUNICAR a la TGSS, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
A partir del 1 de octubre de 2022, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen. A partir del 1 de abril de 2023 queda derogada la bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social por contratación de cuidadores en familias numerosas, y se establece un régimen transitorio para las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, que mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social, y serán incompatibles con la nueva reducción y bonificación alternativa.