Apoyo a la solvencia empresarial
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria ha aprobado la posibilidad de ampliar el plazo de carencia y el plazo total de los préstamos COVID.
La ampliación del plazo que se puede solicitar es de:
-Se puede solicitar la ampliación del plazo de carencia 12 meses más, con un máximo de 24 meses.
-Se puede solicitar la ampliación del plazo total del préstamo 3 años más, hasta un máximo de 8 años.
En estos casos el aval del ICO al banco también se ampliará en estos plazos, por lo que el Banco deberá extenderlo.
La solicitud de ampliación deberá realizarse antes del 15 de mayo de 2.021 y para poder solicitarlo deberán cumplirse los siguientes REQUISITOS:
- Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
- Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
- Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
- Que la financiación que se pide ampliar sea anterior al 18 de noviembre.
- Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Conviene por tanto solicitarlo cuanto antes y sobre todo en el momento en que se estén cumpliendo los requisitos y evitar que se pueda entrar en mora, ya que en dicho momento ya no se podrá optar al aplazamiento.
COSTES FINANCIEROS:
En cuanto a los costes de los préstamos que se beneficien de las ampliaciones de plazo se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
PROCEDIMIENTO:
-Se iniciará por solicitud del deudor ante la entidad financiera.
-La entidad financiera deberá de resolver la solicitud en el plazo máximo de 30 días naturales.
-Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades financieras de estas ampliaciones.
FORMALIZACIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO
-Se establecen unas reducciones y unos límites para los aranceles notariales aplicables a las pólizas donde se formalicen dichas ampliaciones y que ascienden a un mínimo de 25 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos, incluyendo sus copias y traslados.
-Cuando hay garantía hipotecaria se bonificarán las escrituras un 50% y en todo caso la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la escritura serán de un mínimo de 30 euros y un máximo de 75 euros por todos los conceptos.
-También los aranceles del registro de la propiedad cuando hay garantía hipotecaria inscribible se reducen en un 50% y la suma de todos los aranceles registrales aplicables al documento serán de un mínimo de 24 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos.
-También quedarán exentos de AJD las escrituras de ampliación que tengan garantía real inscribible.
Para cualquier consulta o asesoramiento, en relación a la solicitud de ampliación de los préstamos ICO COVID, no dude en ponerse en contacto con nosotros, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarle.