Exención del IRPF en las prestaciones por maternidad

 

Existen novedades importantes en cuanto a la tributación del IRPF que afecta a un gran porcentaje de la población, el Tribunal Supremo ha establecido que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social en reciente sentencia, en la que ha ratificado la sentencia anterior del 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Agencia Tributaria defendía que sí debían tributar, y así lo habían sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia, pero el Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad “y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo”, y además su alcance “no se limita” a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

El Tribunal Supremo establece que la prestación por maternidad es el subsidio que, gestionado por la Seguridad Social, trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

Durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral; por ello, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.

Como consecuencia de ello, la Seguridad Social ha anunciado que dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse a partir de ahora y aunque la sentencia no tiene carácter retroactivo, si se pueden reclamar todas aquellas declaraciones que no hayan prescrito, es decir, desde 2014 hasta el último ejercicio.

Para obtener la devolución, si está dentro del supuesto antes comentado, Hacienda está estudiando proceder a la devolución a través de un modelo pendiente de publicar en los próximos días, si bien, se puede presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.

Al tratarse de un procedimiento complejo, puede contactar con nosotros para un asesoramiento individualizado en cada caso, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarle.

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