Fiscalidad de las ventas a distancia E-COMMERCE B2C

El comercio electrónico de bienes y servicios es un sector que ha evolucionado exponencialmente en los últimos diez años, viéndose potenciado, si cabe, a raíz de la actual pandemia sanitaria del COVID-19.

En Francés Asesores conscientes de su importancia nos hemos especializado en la fiscalidad que rodea este tipo de operaciones para dar apoyo y ayuda a nuestros clientes ante las complejidades que supone este segmento de negocio que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado que en el segundo trimestre de 2019 alcanzará un volumen de 12.000 millones de euros.

Es de vital importancia conocer la fiscalidad aplicable a las ventas en el comercio electrónico o e-commerce, ya que el sector está sufriendo una gran transformación en relación a su fiscalidad, todo ello promovido por la Unión Europea con el objetivo de combatir el fraude fiscal y mejorar la recaudación de los países involucrados.

En este artículo vamos a sintetizar los aspectos más relevantes de la actual fiscalidad de la venta a distancia a consumidores finales o e-commerce, así como de los futuros cambios en la misma que se estima que se introducirán el próximo 01/07/2021 con el objetivo de modernizar y simplificar las ventas a particulares.

Situación actual y tendencia.- 

La tendencia actual en la Unión Europea es que las operaciones tributen en el Estado de destino, y en el caso del comercio electrónico esta es también la norma general. Si bien, no hace falta tributar en destino si no se superan determinadas cantidades de venta en cada Estado de destino.

Estos umbrales los marca cada país, y están situados entre 35.000 y 100.000 euros (Ejemplo Francia 35.000 €, Alemania 100.000 €, Irlanda 35.000 €, Italia 35.000 € etc.)

Esta situación permite que muchas empresas hayan continuado tributando estas operaciones en el España, en el país del vendedor al no haberse superado estos límites en cada país de destino, o incluso, dado el escaso control, y dado que es difícil determinar el Estado del destinatario, aun superando estos importes la realidad es que no hay demasiado problema para seguir tributándola en España.

Esta situación de tributación en destino además supone un coste muy elevado dado que obliga a las empresas a darse de alta en la Hacienda Pública de cada país para realizar las declaraciones e ingresos del IVA de cada uno de estos países. Esto sin duda también ha ayudado a que las empresas hayan tratado de evitar tributar estas operaciones en destino, y teniendo en cuenta que la Hacienda española esta también interesada en que se tribute en España, ha llevado a evitar en la medida de lo posible esta tributación en destino.

Nuevo umbral único.-

Sin embargo, estos umbrales de tributación en destino se han modificado y ahora solo hay un umbral único de 10.000 euros y además, no es independiente para cada país, sino que es un umbral para todas las operaciones de venta realizadas en todos los países de la comunidad europea.

Esto nos lleva a que a partir de esta reforma la tributación va a pasar de facto a ser en destino, ya que es evidente que si la empresa se dedica a vender a consumidores finales por internet, superar este límite va a ser muy sencillo, a diferencia de la situación anterior en que si se vendía a varios países se podía estar vendiendo cifras importantes repartidas entre dichos países, y la empresa podía seguir tributando en origen, es decir, en España.

A esta modificación del umbral, reduciéndolo y haciéndolo único se une que la reforma también ha introducido la responsabilidad de las Plataformas de internet que intermedian en las ventas (Amazon, Ebay etc.) en la recaudación de este IVA, incluso simulando que se está vendiendo a la plataforma y que es esta la que después vende al consumidor final.

Esto también supone un impulso a la tributación en destino, ya que estas plataformas, como responsables del ingreso de estas cuotas de IVA en los distintos países, van a obligar a que se tribute correctamente en destino estas cantidades.

 
Ventanilla única para hacer los ingresos del IVA en los distintos países.-

Una buena noticia es que este impulso a la tributación en destino vendrá acompañada desde 1 de julio de 2.021 (era desde 1 de enero pero se ha retrasado por no estar preparado el sistema) de la simplificación de esta tributación.

En efecto, al igual que ya viene ocurriendo en lo servicios prestados por vía electrónica, en los que ya existe una “ventanilla única” para hacer los ingresos de este IVA a cada país de destino por medio de un único modelo e ingreso, también se va a ampliar esta ventanilla única para la venta a distancia, de forma que se elimina la necesidad de darse de alta en cada país de destino, y se evita tener que presentar declaraciones de IVA en cada país de destino.

De esta forma, entendemos que con la entrada en vigor de esta ventanilla única para ventas a distancia, la aplicación del régimen fiscal va a poder realizarse sin problemas y sin los costes administrativos que encarecían de forma importante el cumplimiento de la normativa.

 
Reino Unido y el Brexit.

Recordar también que debido a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, este país pasa a considerarse país tercero y por tanto, queda excluido de toda la regulación señalada anteriormente, siendo a partir de este momento una exportación el envío de bienes, seguido de una importación de dichos bienes en Reino Unido, y de una posterior entrega de bienes realizada en dicho país cuando se entrega el bien al consumidor final.

Esta nueva situación si que va a obligar en dicho país a tener que preocuparse de darse de alta, y realizar allí los trámites aduaneros y de ingreso.

No obstante lo anterior, dado que existe franquicia en productos con valor inferior a 135 £ en cuanto a arancel, no en cuanto a IVA que siempre se devenga, si nuestros productos no superan dicho importe solo habrá que pagar el IVA inglés, para lo cual muchas plataformas están preparadas para realizar esta gestión y el ingreso en nombre del cliente evitando tener que ocuparse la empresa de realizar estas declaraciones, todo ello sin perjuicio de el alta ante las autoridades inglesas.

En Francés Asesores nos hemos especializado en este tipo de operaciones si necesita asesoramiento al respecto nuestro equipo asesor de FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de a ayudarle y estudiar en detenimiento su caso.

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