IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES

Les indicamos la normativa sobre el nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y que se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). Además, resultan de aplicación su disposición transitoria décima, disposición final cuarta y disposición final décimo tercera.

Para los conceptos y términos que no estén dispuestos en esta Ley, resulta de aplicación la normativa sectorial estatal y europea.

En concreto, tal y como se indica en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el concepto de envase es el dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el concepto de plástico es el dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Envases incluidos en el Impuesto 

Se incluyen este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y que requieren de una o varias operaciones de transformación posteriores para poder ser destinados a prestar su función como envase. Como ejemplo, están las preformas o las láminas de termoplástico.

Ámbito de aplicación del Impuesto

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Sujeción al Impuesto

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

Es fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto. No es fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.

Es adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares. Se asimilan a la adquisición intracomunitaria los envíos de los productos objeto del impuesto que, con el referido origen y destino, pueda realizar un propietario a si mismo.

Es importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.

Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.

Finalmente, es tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

Contribuyentes del Impuesto

El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
  • En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

Obtención de la cuota tributaria

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.

La falsa o incorrecta certificación, constituye una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros (porcentaje que se podrá incrementar en un 25% en caso de comisión repetida).

De forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Con relación a esta cuestión hacer dos consideraciones. En primer lugar, que cuando el producto objeto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto solo tributa por el plástico no reciclado que contiene. En segundo lugar, que cuando el producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico que pasan a formar parte de este, el producto solo tributa por el plástico no reciclado contenido en los elementos incorporados.

El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.

Finalmente, la cuota íntegra resultará de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

Liquidación y pago del impuesto

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, los contribuyentes (fabricante o adquirente intracomunitario) están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria.

En estos casos el periodo de liquidación es mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa del impuesto.

Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regularán los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución, los plazos de presentación y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.

En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la normativa aduanera.

En el supuesto de importación, en el DUA de importación se deberán consignar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto y, en su caso, si resulta de aplicación la exención por no exceder de 5 kilogramos al mes el peso total de plástico no reciclado contenido en los productos importados.

Registro Territorial del Impuesto

Habrá que inscribirse con anterioridad al inicio en el ejercicio de su actividad en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

En caso de iniciar su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del impuesto, debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha.

Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el censo de obligados tributarios en el que deben inscribirse los contribuyentes, el procedimiento de inscripción y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.

En caso de falta de inscripción estando obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

Requisitos contables

Si es usted fabricante de productos objeto del impuesto debe llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso de las primeras materias necesarias para su obtención.

Si es usted adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto debe llevar un registro de existencias.

Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el procedimiento y plazos para el cumplimiento de esta obligación y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.

Repercusión del impuesto

Si es usted fabricante de productos objeto del impuesto y los productos fabricados los vende o entrega en territorio español, debe repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega.

La repercusión la efectuará en factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.

En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.

Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas.

En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.

Nombramiento de representante

Los contribuyentes no establecidos en territorio español están obligados a nombrar un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. El nombramiento debe efectuarlo antes de la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

En caso de falta de nombramiento, como obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

Por su parte, el representante está obligado a inscribirse en el registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

En caso de iniciar su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del impuesto, el representante debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha.

La falta de inscripción será considerada como una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el censo de obligados tributarios en el que deben inscribirse los representantes y el procedimiento de inscripción.

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