MODELO 232 SOBRE OPERACIONES VINCULADAS Y RELACIONADAS CON PARAISOS FISCALES

¿Qué es el modelo 232?

  • El modelo 232 consiste en la declaración informativa anual en el que se deben de informar de forma obligatoria en el caso de que existan operaciones vinculadas o exista algún tipo de relación con países calificados como paraísos fiscales.

¿Cuándo se presenta?

  • La periodicidad de presentación del modelo 232 es anual, y se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a cumplimentarlos?

  • Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4RIS)”:
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Y además que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o participes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o participes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos el 25 por ciento del capital social o de los fondo propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, participes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Si se es sujeto pasivo del impuesto y tiene relación con personas o entidades vinculadas, se tendrá que presentar el modelo 232 si se cumplen los siguientes parámetros:


Fuente: AEAT

Por el conjunto de operaciones realizadas entre personas físicas y/o entidades vinculadas en el periodo impositivo (con independencia del importe de operaciones vinculada) si son consideradas operaciones del mismo tipo y método de valoración y constituyen al menos del 50% de la cifra de negocio de la entidad cuando el importe total de dichas operaciones sea igual o superior a 100.000€ en operaciones específicas del mismo tipo.

A tal efecto se consideran operaciones especificas las enumeradas a continuación:

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o juntamente con sus familiares sea mayor o igual del 25% del capital o fondos propios.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Por operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad, y que no se puedan considerar operaciones especificas cuando el importe de estas sea superior a 250.000.€

Operaciones excluidas de obligación de presentar modelo 232.

Quedarán excluidas de la presentación del modelo 232 los siguientes supuestos:

  • Grupo fiscal (independientemente del volumen de las operaciones).
  • AIES, UTES (independientemente del volumen de las operaciones), salvo UTES u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP. (ART.22 LIS).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).

Además, también tendrá la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS)” los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

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