¿Qué es el MEI?

Por aplicación de la reforma de las pensiones 2022 (D.F. 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre), a partir de 2023, se crea el denominado «Mecanismo de Equidad Intergeneracional» consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. Esta cotización adicional nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

El MEI se ha fijado como una cotización adicional finalista —aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación—que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización se fijó inicialmente en 0,6 puntos porcentuales, lo que, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador, supondrá en 2023:

  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

No obstante, sobre el diseño original, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (reforma de la pensiones 2023), ha establecido una serie de subidas hasta alcanzar en 2050 (art. 127 bis y D.T. 43.ª de la LGSS) un 1,20 puntos porcentuales:

  • MEI Empleador: 1 %.
  • MEI Empleado: 0,20 %.

¿El MEI que supone en las nóminas/cuotas?

Hasta el 31/12/2022

Trabajadores por cuenta ajena:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30% [23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador].

Empleados de hogar:

  • Desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022

Con efectos de 1 de octubre de 2022, se han cambiado los tipos de cotización por contingencias profesionales para cubrir los nuevos derechos a prestaciones: desempleo y FOGASA.

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
  • Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
  • Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
  • FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).

Trabajadores autónomos:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30%.

Desde el 01/01/2023

Trabajadores por cuenta ajena:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: se incrementa en un 0,6%: 28,90% [24,10% a cargo del empleador y 4,80% a cargo del trabajador].

Empleados de hogar:

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
  • Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
  • Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
  • FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).
  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

Trabajadores autónomos:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,90%. Aplicándose sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos por ingresos netos.

Normativa e información de interés:

Artículo 122 de la LPGE 2023

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023.

«Catorce. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador».

La nueva regulación dada a los arts. 117, 118, 119, 120 y 121, así como al artículo 127 bis y a la disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS

La nueva normativa, modificada mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, desarrolla el MEI previsto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, disposición que por tanto se deroga (D.D. Única del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). El MEI se irá incrementando hasta los 1,2 puntos porcentuales a partir del año 2029.

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