Durante los pasados días se ha hecho efectiva una nueva prórroga en relación a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, así como sus implicaciones económicas que ya detallamos en la pasada circular.
La anunciada fecha que nos advertía la AEAT para el pasado 31 de octubre 2019 se ha prorrogado tres meses, y se presupone para el próximo día 31 de enero de 2020, en el que se harán efectivas las medidas si no existe una nueva prórroga y se produce la salida sin acuerdo.
Lo que implicará seguir con el mismo tratamiento que se tiene hasta el momento con clientes / proveedores del Reino Unido, sin pasar a ser por el momento y hasta el 31 de enero de 2020, exportaciones / importaciones, en el caso de una salida sin acuerdo.
Transcribimos literalmente la información que ofrece la AEAT al respecto de la nueva fecha:
“El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.
Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
El 29 de octubre de 2019 el Consejo Europeo ha prorrogado de nuevo el plazo inicialmente previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, adoptando la presente decisión:
El plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado UE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo, se prorroga de nuevo, y ello hasta el 31 de enero de 2020.
En el caso de que las Partes de dicho Acuerdo finalicen los respectivos procedimientos de ratificación y notifiquen al depositario la finalización de dichos procedimientos en noviembre de 2019, en diciembre de 2019 o en enero de 2020, el Acuerdo de Retirada entrará en vigor, respectivamente:
- el 1 de diciembre de 2019,
- el 1 de enero de 2020, o
- el 1 de febrero de 2020.
En la fecha que se determine finalmente se hará efectiva la salida de Reino Unido, convirtiéndose en un “tercer país”. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.”
Si requiere un mayor asesoramiento sobre cómo puede afectar el BREXIT a su persona o sociedad, no dude en contactar con nuestro equipo, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarles.