Aunque creamos que todavía es pronto para pensar en la próxima declaración de la renta (IRPF), es muy importante realizar una planificación de la misma para poder minimizar su impacto fiscal dentro de lo posible, y conseguir de este modo que el resultado de la misma no nos pille por sorpresa.
Previsiblemente la autoliquidación de la renta 2019 se efectuará durante el período del 1 de abril hasta 30 de junio del 2020, pero no podemos esperar hasta junio de 2020 para poder actuar con motivo de rebajar la declaración de la renta 2019, si no que se tiene que realizar en el mismo ejercicio 2019.
A continuación, le mostramos los principales puntos que a nuestro parecer, puede tener en cuenta para rebajar su declaración del impuesto sobre la renta:
DONATIVOS
La ley del IRPF prevé deducciones por donativos, así como aportaciones a entidades sin fines lucrativos (ONG, asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones, etc.), deducciones que pueden llegar al 75% de la cantidad aportada, dependiendo de la cantidad y la frecuencia entre otras características.
PLANES DE PENSIONES
Realizar aportaciones a los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social, entre otros, tienen un impacto directo reduciendo la base imponible del contribuyente con la cantidad aportada, aunque recordamos que existe un límite deducible máximo conjunto que será el menor de 8.000€ anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades.
También existe una deducción aplicable por aportaciones a favor del cónyuge, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni actividades económicas, o en el caso de que si que los obtenga sea < 8.000€, el beneficio obtenido será de una reducción de la base imponible de lo aportado con un máximo de 2.500€.
INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
Invertir en sociedades de nueva creación es otra opción que le puede ayudar a reducir su carga fiscal, siendo deducible el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en una sociedad cumpliendo los requisitos que marca la legislación y con una base máxima de 60.000€.
VIVIENDAS ALQUILER
Ya sea desde la parte del propietario como de parte del arrendado, existen algunos detalles a tener en cuenta.
Propietarios: si dispone de una vivienda alquilada, le recordamos que los rendimientos procedentes del mismo siempre que sean destinados a una vivienda habitual disfrutan de una deducción del 60%.
Inquilinos: si usted dispone de un contrato de alquiler, existen deducciones a nivel estatal (si el contrato es anterior al 1 de enero del año 2015) y a nivel autonómico que varían según la comunidad y el ejercicio.
VIVIENDA HABITUAL AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
Si se dispone del derecho de deducción de vivienda habitual (anterior 1 de enero 2013), se puede beneficiar del efecto de amortizar anticipadamente la hipoteca o préstamo.
CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS
Si usted se encuentra en una edad superior a 65 años, es muy importante que conozca los beneficios que dispone la legislación en relación a la exclusión de gravamen en las ganancias patrimoniales que se origen en la transmisión de elementos patrimoniales, solo cuando el importe parcial o total que se obtenga por la transmisión se destine antes de 6 meses a crear una renta vitalicia asegurada a favor de su persona, tiendo como límite 240.000€.
Es muy importante recordar que existen un mayor número de puntos relacionados con la declaración de la renta que los 6 citados en el artículo, es por ello que para una correcta planificación fiscal puede ponerse en contacto con nuestro equipo asesor de FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, donde podremos estudiar en detenimiento su caso.