Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramos de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de Seguridad Social (“autónomos societarios”) en que la deducción será del 3%.

La norma prevé algunas excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los supuestos de reconocimiento de un prestación económica con anterioridad a la regulación anual, en los supuestos de contabilidad con la jubilación, entre otros.

El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de nueve años a partir de 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.

La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos según la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.

La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente:

 

 

Tramos de rendimientos netos

2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

cuota

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.

Tramo 1.

< = 670

751,63

230

849,66

Tramo 2.

> 670 y <=900

849,67

260

900

Tramo 3.

>900 y < 1.166,70

898,69

275

1.166,70

Tabla general.

Tramo 1.

> = 1.166,70 y < = 1.300

950,98

291

1.300

Tramo 2.

> 1.300 y <=1.500

960,78

294

1.500

Tramo 3.

> 1.500 y <=1.700

960,78

294

1.700

Tramo 4.

> 1.700 y <=1.850

1.013,07

310

1.850

Tramo 5.

> 1.850 y <=2.030

1.029,41

315

2.030

Tramo 6.

> 2.030 y <=2.330

1.045,75

320

2.330

Tramo 7.

> 2.330 y <=2.760

1.078,43

330

2.760

Tramo 8.

> 2.760 y < =3.190

1.143,79

350

3.190

Tramo 9.

> 3.190 y <=3.620

1.209,15

370

3.620

Tramo 10.

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

390

4.050

Tramo 11.

> 4.050 y <=6.000

1.372,55

420

4.139,40

Tramo 12.

> 6.000

1.633,99

500

4.139,40

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