Holding una forma de organizarse eficiente y aconsejable para empresas de cualquier tamaño y no únicamente a grandes empresas como podría pensarse que permite aprovechar las ventajas que la ley otorga a todas las empresas grandes y pequeñas.
Nuestro despacho está especializado en asesorar a grupos empresariales a nivel fiscal, mercantil, laboral, financiero y jurídico relacionado con la empresa y viene construyendo este tipo de estructuras para sus clientes consiguiendo que se beneficien de las ventajas que aporta, con aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, canje de participaciones, aportaciones no dinerarias de rama de actividad que permiten la reestructuración societaria sin costes fiscales, neutralidad impositiva, y con aplicación de los procesos mercantiles que propiciados por la Ley de modificaciones estructurales.
¿Qué es una estructura de holding?
Una sociedad Holding no es una sociedad especial sino simplemente una sociedad que ostenta la condición de propietaria de otras sociedades con la finalidad de encargarse de la gestión de estas participaciones.
Esta estructura permite una serie de ventajas tanto fiscales como de organización que la convierten en una estructura óptima posibilitando la inversión, desinversión en empresas, ya que deja exenta la retirada de dividendos tanto españoles como de sociedades de la comunidad europea, exenta la venta de participaciones de las sociedades filiales, el cumplimiento de los requisitos para las exenciones en Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tiempo que simplifica la toma de decisiones y el gobierno en grupos familiares.
Estas sociedades vienen reguladas tanto por la normativa española como la normativa comunitaria Directiva matriz filial 2014/86/UE.
En ambas regulaciones, tratan de evitar la doble imposición de dividendos entre sociedades tanto las situadas en el propio país como en la comunidad europea.
Ventajas para operar mediante una sociedad holding.
1/Exención en el reparto de dividendos de las sociedades participadas. Con ello y de acuerdo con el artículo 21 de la ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades se establece una exención del 100 por 100 de los dividendos cumpliendo los requisitos establecidos en la misma evitando así la doble imposición de dividendos.
2/ Facilidades en cuanto a Inversión y Desinversión. La facilidad viene determinada por la exención o deducción por doble imposición de dividendos del 100% y también para la venta de participaciones con determinados requisitos que permite recoger los beneficios de las filiales y trasladaros a la Holding sin coste impositivo, y al tiempo invertir mediante adquisición o ampliación de capital en otra entidad, lo cual proporciona una flexibilidad en cuanto a inversión desinversión que ha supuesto la proliferación de estas estructuras empresariales.
3/ Reducción del 95 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las participaciones sociales de la que sea titular el socio de la entidad holding y por ello de todas las sociedades que cuelgan de la sociedad matriz cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley.
4/ Exención en el Impuesto sobre Patrimonio, y sencillez a la hora de conseguir dicha exención, ya que únicamente se tiene que cumplir los requisitos establecidos en la Ley en una entidad, la Holding para que estén exentas todas las sociedades que cuelguen de la sociedad matriz.
5/ Posibilidad de optar por tributar como un régimen de consolidación fiscal tanto de impuesto sobre sociedades como del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta opción permite que el grupo tribute como si fuera un único contribuyente posibilitando la compensación de los beneficios y perdidas que se generen en una u otras sociedades filiales.
6/ También existen motivos económicos y familiares, que nos hacen optar por estas estructuras que se circunscriben fundamentalmente en mejorar la gestión y unificar la estructuras empresariales de toma de decisión pues mediante instrumentos como el protocolo familiar y el holding se consigue garantizar el futuro de las empresas y evitar conflictos societarios, unificando pactos de socios y protocolos familiares que garantizan la regulación a nivel de grupo.
Coste de la implantación de una estructura de Holding.
La ley ha beneficiado la implantación de estas estructuras y para ello ha regulado un régimen fiscal Especial en la Ley de medidas Estructurales y en la Ley del Impuesto sobre sociedades en el que exige un requisito que es la existencia de razones económicas y no fiscales las que deben impulsar la realización de la operación, de manera que, existiendo tales motivos económicos, es aplicable el régimen especial aunque la operación también lleve aparejada una ventaja fiscal respecto de la situación tributaria que hubiera acontecido de no haberse realizado la operación.
Si necesita reestructurar su grupo empresarial nuestro equipo asesor de FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos dispuestos a ayudarle y estudiar en detenimiento su caso.