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Suspensión temporal 6 meses IVPEE 7% – Modelo 583

El pasado 5 de octubre fue aprobado por parte del gobierno el Real Decreto-ley 15/2018, el cual trata de medidas urgentes en temas de transición energética en el que pretenden impulsar la implantación del autoconsumo renovable, fomentando entre otros el principio de simplificación administrativa y técnica, así como el autoconsumo compartido.

A su vez y como una más de las medidas dentro del Real Decreto, en la disposición adicional sexta, se refiere a la suspensión temporal por 6 meses del IVPEE, resaltando de que no se trata de la eliminación del impuesto.

Creando ciertas dudas a los contribuyentes afectos al IVPEE.

El llamado IVPEE es aplicable desde el 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), se trata de \»tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central\», afecta a los productores de energía eléctrica mediante placas solares, gravando la producción en un tipo único del 7%.

Estableciendo para ello el modelo 583, que se cumplimenta y presenta de manera telemática en la web de la AEAT.

Hay que diferenciar entre:

*Grandes productores (producción del ejercicio >500.000€), que presentarán el modelo en forma de cuatro pagos fraccionados a cuenta de la autoliquidación del ejercicio, a tramitar entre el día 1 y el 20 de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Con fecha límite de 5 días antes para domiciliarlo.

*Productores (producción del ejercicio < 500.000€), que presentarán el modelo en el mes de noviembre a través de dos impresos.

  • Pago fraccionado 3T 2018 en el que se tiene en cuenta el valor de la energía producida desde 01/01/2018 hasta el 30/09/2018. Con plazo de presentación del 1 de noviembre hasta el 20 de noviembre, hasta el 15 de noviembre si se opta por domiciliar.
  • Autoliquidación anual del ejercicio anterior 0A 2017, en el cual se tendrá en cuenta el valor de la energía producida durante el año anterior, restándole el pago fraccionado ya efectuado de dicho año, ya realizado en noviembre del 2017 por lo que únicamente se pagará de octubre a diciembre de ese año 2017. Con plazo de presentación del 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre, hasta el 25 de noviembre si se opta por domiciliar

Por lo que respecta a las novedades que incluye el nuevo Real Decreto en cuanto a la suspensión temporal del impuesto, afecta a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, así como a enero, febrero y marzo de 2019.  Afectará de la siguiente manera:

*Grandes productores,

  • Afectará en el cálculo del pago fraccionado 4T 2018 (valor de la producción de enero a diciembre de 2018) que se presentará el próximo 20 de febrero de 2019, en cuyo modelo se restará la producción de octubre a diciembre de 2018 a la base imponible.
  • Así como en los pagos fraccionados que se presentan el 20 de mayo, agosto y noviembre de 2019; y 20 de febrero de 2020, se restará la producción de enero a marzo de 2019 a la base imponible.

*Productores,

  • Afectará en el cálculo de la autoliquidación 0A 2018, que se presenta en noviembre 2019, se tendrá que restar la producción de octubre a diciembre de 2018 a la base imponible.
  • Así como el cálculo de la autoliquidación 0A 2019, que se presenta en noviembre 2020, se tendrá que restar la producción de enero a marzo de 2019 a la base imponible.
  • Por último, también se verá afectado a consecuencia de la suspensión temporal del impuesto, el pago 3T 2019, que se presentará el 20 de noviembre de 2019, en el cual tendremos que restar la producción de enero a marzo de 2019 a la base imponible.

Si necesitara un mayor asesoramiento sobre las implicaciones que tiene la nueva regularización en su sociedad, no dude en ponerse en contacto con nosotros, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarle.

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