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Modelo 347, principales datos a destacar

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 se trata de la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, declaración tanto de ventas como de compras donde se especifica la suma de las operaciones con la inclusión del IVA tanto con proveedores como de clientes, siempre y cuando superen la cifra de 3.005’06€ en el computo total de las operaciones realizadas durante el año con dicho proveedor o cliente.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a cumplimentarlos?

La presentación del modelo 347 es obligatoria tanto para personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades), como para entidades con atribución de rentas (sociedades civiles o comunidad de bienes) que desarrollen actividades profesionales o empresariales que hayan ejercido operaciones que, en su conjunto, con su proveedor o cliente superen durante el año natural los 3.005’06€ (IVA incluido), o si sobre pasa 6.000€ si se trata de dinero en metálico.

Sujetos pasivos excluidos:

  • Los que tributen por IRPF en método de estimación objetiva (módulos).
  • Los que tributen por IVA en régimen simplificado (módulos).
  • Entre otros.

¿Cuándo se presenta?

Por lo que respecta al plazo de presentación del modelo 347 para el ejercicio 2019 es durante el presente mes de febrero de 2020 (del 1 al 29 de febrero).

Importes a declarar en el modelo

Se declararán las operaciones de los proveedores y clientes incluyendo sus datos, desglosándolas trimestralmente tomando como referencia el total de la factura, es decir con el IVA incluido.

Operaciones excluidas:

  • Los alquileres de arrendamiento (tanto arrendador como arrendatario) siempre que se declaren en el modelo 180.
  • Las operaciones con trabajadores o profesionales (que tengan retención), ya que se incluyen en el modelo informativo anual de retenciones 190.
  • Las operaciones intracomunitarias, que se reflejan informativamente en el modelo 349.

Sanciones por no presentar el modelo 347

La no presentación del modelo se considera una infracción tributaria con una sanción mínima de 300€ y una máxima de 20.000€, se calcula a razón de 20€ por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad que tendría que haberse declarado y que no se ha declarado.

Si desea profundizar en la normativa relativa al modelo 347 y las implicaciones en su persona o sociedad, pónganse en contacto  con nosotros, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarle con un mayor asesoramiento.

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