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Formulario ETE - Francés Asesores

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Formulario ETE

La declaración de transacciones con el extranjero (ETE) consiste en la solicitud de información por parte del Banco de España, información sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos exteriores, que los sujetos pasivos tienen que suministrar mediante el formulario ETE, siguiendo la normativade aplicación de la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España.

Público objetivo

Cualquier persona física o jurídica (pública o privada) residente en España, distinta de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago) inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

Que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Afectando a las empresas y/o personas físicas que hagan transacciones con el exterior cuando la suma, y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean superiores a 1.000.000 €. Por lo tanto, si no superan la cifra de 1.000.000€ en las operaciones no habrá obligación de presentarlo, a no ser que el Banco de España expresamente lo solicitara.

Contenido de la información

Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Periodicidad y excepciones de la información.

Las periodicidades de solicitud de información son las siguientes, según el importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:

*Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

*Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

*Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.

Declaración anual resumida

A su vez, si supera el millón de euros pero no superan los 50 millones, existe la obligación de presentar la citada declaración ETE, pero se podrá utilizar el formulario de “declaración anual resumida”.

Como operaciones financieras activas con el exterior han de incluirse:

-Participaciones del declarante residente en empresas no residentes: acciones (coticen o no), participaciones, compraventa de derechos de suscripción, anticipos a cuenta de futuras ampliaciones de capital, dotaciones a sucursales o establecimientos permanentes situados en el exterior, participaciones en fondos de pensiones no residentes, etc.

-Adquisiciones, cesiones de emisiones, negociables o no, realizadas por no residentes.

-Adquisiciones temporales, préstamos de valores.

-Financiaciones concedidas a no residentes, independientemente de cómo se formalicen (préstamos y créditos financieros, créditos comerciales concedidos por el exportador residente al importador no residente sea cual sea el plazo de diferimiento del cobro, cuentas mutuas, interempresa y cash pooling con saldo a favor del declarante, etc.).

-Cuentas a la vista, de ahorro y depósitos a plazo abiertas en entidades de crédito no residentes y cuentas de valores abiertas con no residentes.

-Compraventa de bienes inmuebles situados en el exterior. Como rendimientos deben declararse los alquileres cobrados de no residentes por los propietarios residentes.

-Inversiones/ desinversiones de residentes en instrumentos financieros derivados emitidos por no residentes, distintos de operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros.

Como operaciones pasivas se incluyen:

-Participaciones de no residentes en la empresa declarante residente: acciones (coticen o no), participaciones o cualquier otra forma de participación en el capital, compraventa de derechos de suscripción, anticipos a cuenta de futuras ampliaciones de capital, dotaciones de la matriz no residente a sucursales o establecimientos permanentes situados en España, etc.

-Emisiones negociables del declarante en el exterior, emisiones no negociables y colocaciones privadas con no residentes de títulos emitidos por el declarante.

-Cesiones temporales y valores entregados en préstamo.

-Financiaciones recibidas de no residentes, independientemente de cómo se formalicen (préstamos y créditos financieros, créditos comerciales recibidos del exportador no residente sea cual sea el plazo de diferimiento del pago, cuentas mutuas con saldo en contra del declarante, etc.).

-Inversiones/ desinversiones de no residentes en instrumentos financieros derivados emitidos por residentes, distintos de operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros.

No se incluyen en este apartado las participaciones de residentes en Fondos de Inversión no residentes, cuando la comercializadora sea una entidad residente en España inscrita como tal en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

También se deberá informar del total de los cobros y pagos efectuados con no residentes por operaciones no financieras.

Bajo este concepto se declararán los cobros y los pagos exteriores derivados de operaciones con el exterior, no incluidas en el epígrafe anterior (operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros, comisiones, impuestos, primas e indemnizaciones de seguros, compraventa por no residentes de bienes inmuebles situados en España, así como las transferencias al o del exterior contra cuentas de residentes abiertas en entidades no residentes).

Conclusión

Como conclusión en relación a la obligación de informar al Banco de España a través del formulario ETE, si usted ha realizado pagos o cobros con el exterior por importe superior a 1 millón de euros y hasta 50 millones de euros, debe de realizar una declaración anual resumida antes del 20 de Enero, en el que contenga los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores (saldo inicial pendiente de cobro a 1 de enero de dicho año y pendiente de pago), la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado

Esta obligación se aplicará a personas físicas y sociedades que realicen transacciones con el exterior cuando la suma, y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean superiores a 1.000.000 €. Por lo tanto, si no superan la cifra de 1.000.000€ en las operaciones no habrá obligación de presentarlo, a no ser que el Banco de España expresamente lo solicitara.

Si requiere un mayor asesoramiento sobre como cumplir con el Banco de España a través del formulario ETE, no dude en ponerse en contacto con nosotros, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarle.

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