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Modelo 179 – Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de la vivienda con fines turísticos - Francés Asesores

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Modelo 179 – Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de la vivienda con fines turísticos

¿Qué es el modelo 179?

El modelo 179 consiste en la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de la vivienda con fines turísticos. Con el objetivo de prevenir el fraude fiscal para las personas o entidades, y en particular, para las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

¿Cuándo se presenta?

La periodicidad  de presentación del modelo 179 es trimestral, debiéndose presentar en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración, para el ejercicio 2019, finaliza la presentación del 1T el 30 de abril, el 2T el 31 de julio, el 3T el 31 de octubre y por el último el 4T de 2019 tendrá su último día de presentación el 31 de enero de 2020.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a cumplimentarlos?

Deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información,

con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación con el mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Quedan excluidos de este concepto, no debiendo de presentar la nueva declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y cómo se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

¿Qué información se declara en el modelo?

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de inicio de la cesión.

g) Fecha de intermediación en la operación.

h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Sanciones por no presentar el modelo 179

La no presentación del modelo se considera una infracción tributaria, y por consiguiente serán objeto de la sanción oportuna.

Hay que distinguir entre una presentación fuera de plazo, en el que la sanción es de 20€ por cada dato, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

Un error en la declaración presentada en el que la sanción por dato erróneo asciende a 200€, o en el caso de que Hacienda envíe un requerimiento por no presentación, la infracción podría suponer una sanción de hasta 600.000€.

Para cualquier consulta o asesoramiento, en relación al modelo 179, no dude en ponerse en contacto con nosotros, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, estaremos encantados de ayudarle.

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