Modificación en el IRPF (Ley 35/2006) con efectos desde el 1 de enero de 2022:
- Límites de reducción en la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
- Reducción de la base imponible general de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500€ anuales (antes 2.000€)
- Modifica el límite máximo general conjunto aplicable a la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 2.000 a 1.500€. Si bien prevé que este límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sea de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite que pasa de 8.000€ a 8.500€.
- El límite financiero anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social también se reduce de 2.000€ a 1.500€ anuales. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Además para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones. Se establece un límite adicional de 5.000€ para las primas satisfechas por la empresa
- Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2022:
- La magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, prevista para el periodo impositivo 2022 continuará siendo de 250.000€ y de 125.000€ para las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
- La magnitud excluyente en función del volumen de compras en bien y servicios continuará siendo para el ejercicio de 2022 de 250.000€.
- El límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas es de 250.000€.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:
- Tributación mínima. Cuota líquida mínima:
- Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que proceden previstas en la normativa del IS, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
- Establece una cuota líquida mínima, que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros.
- Este porcentaje para determinar la cuota líquida mínima será del 10% en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% según lo dispuesto en el art. 29.1 LIS y del 18% para las entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30% según establece el art. 29.6 de la LIS.
- Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda:
- Se modifica el artículo 49.1 de la LIS para establecer la bonificación en el 40% anteriormente su bonificación era del 85%.
Tasas:
- los tipos de cuantía fija de las tasas de Hacienda estatal se elevan un 1%. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021 y la cuantía de la tasa de regularización catastral. las tasas exigibles por la jefatura central de tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo , cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
- Interés legal del dinero. El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75%. Sin variación respecto al año anterior.
- El indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para 2022 será incrementado en un 2.5%
- Se produce un incremento de la base máxima en la cuota de autónomo según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementan desde 1 de enero de 2022 4.139,40€ mensuales o 137,98€ diarios, lo que supone un incremento de 1.7% (actualmente 4.070,10€ o de 135,67€)