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MEDIDAS FISCALES PARA ADECUAR EL GRAVAMEN DEL IRPF Y OTRAS FIGURAS TRIBUTARIAS AL IMPACTO DE LA INFLACIÓN

Se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general regulada en el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997 para los periodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

  1. La escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 12.000 9,00 %
12.000 1.080,00 10.000 12,00 %
22.000 2.280,00 10.000 15,00 %
32.000 3.780,00 10.000 17,50 %
42.000 5.530,00 10.000 20,00 %
52.000 7.530,00 13.000 24,17 %
65.000 10.672,10 15.000 24,50 %
80.000 14.347,10 40.000 25,00 %
120.000 24.347,10 20.000 25,50 %
140.000 29.447,10 35.000 27,50 %
175.000 39.072,10 En adelante 29,50 %

  1. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

IRPF. Mínimos personal y familiar sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se añade el artículo 2 bis a la ley 13/1997 con el fin de elevar en un 10% los importes de los mismo personales, familiares y por discapacidad regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 35/2006 del IRPF.

Importes para el mínimo del contribuyente regulado en el artículo 57 de la LIRPF:

  • Con carácter general, de 6.105.-€/anuales.
  • Contribuyente con edad superior a 65 años.
  • Contribuyente con edad superior a 75 años: 1.540 €/anuales adicionales.
  • Contribuyente con edad superior a 75 años: 1.540 €/anuales adicionales.

Importes para el mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de LIRPF:

  1. En los supuestos del art.58.1 de la LIRPF:
    • 640€/anuales por el primer descendiente.
    • 970€/anuales por el segundo.
    • 400€/anuales por el tercero.
    • 950€/anuales por el cuarto y siguientes.
  2. En el supuesto del art.58.2 de la LIRPF (menor de 3 años): 3.080€/ anuales adicionales

Importes para el mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 de la LIRPF:

  1. Supuesto del art.59.1 LIRPF (>65 o discapacidad con convivencia y sin rentas > 8.000): 1.265€/anuales.
  2. Supuesto del art.59.2 LIRPF (ascendiente> de 75): 1.540€/anuales.

Mínimo por discapacidad del contribuyente regulado en el art.60.1 de la LIRPF:

  • 300€/ anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.
  • 900€/ anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad con grado=> al 65%.
  • En el supuesto del párrafo segundo del art. 60.2 LIRPF (gastos asistencia): 3.300€/ anuales adicionales.

Mínimo por discapacidad del ascendiente o descendiente:

  • 300€/ anuales por ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • 900€/ anuales cuando los ascendientes o descendientes sean personas con discapacidad y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • En el supuesto del párrafo segundo del art.60.2 LIRPF(gastos asistencia)

Se actualiza al 10% el importe de las deducciones autonómicas de cuota fija:

Deducción autonómica por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

La deducción autonómica por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, de urgencia, temporal o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo será de 300€.

La deducción autonómica por nacimiento o adopción múltiples, durante el periodo impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o mas adopciones constituidas en la misma fecha será de 246 euros.

Deducción autonómica por nacimiento o adopción hijo con discapacidad.

  • 246€ cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.
  • 303€ cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Deducción autonómica por familia numerosa o monoparental.

  • 330€ cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.
  • 660€ cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.

Deducción autonómica guardería o centros educación infantil < 3 años.

El 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 297€ por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Deducción autonómica conciliación del trabajo con la vida familiar

460€ por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.

Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

Deducción autonómica ascendientes con discapacidad

Deducción autonómica contratación para cuidado personas.

El límite de la deducción será de 660€ en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor, y de 1.100€ en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 19/2018.

Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite será de 330€, aumentando a 550€ en el supuesto de que sean dos o más.

Deducción autonómica por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda.

La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros. Suprime el requisito de que el inmueble esté situados en las zonas indicadas por la Conselleria.

Deducción autonómica por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habituales por jóvenes.

El límite de renta pasa de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4.

La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deberá ser superior a los limites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de dicho artículo.

Deducción autonómica por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

Deducción autonómica por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

Deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual. 

– El 20 %, con el límite de 800 euros.

– El 25 %, con el límite de 950 euros, si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más

Deducción autonómica por el arrendamiento de una vivienda

Como consecuencia de la realización de una actividad en municipio distinto con el límite de 224€

Deducción autonómica por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.

Deducción autonómica por obras de conservación o mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad vivienda habitual.

La base máxima anual de este deducción será de 5.500 euros.

Deducción autonómica por cantidades destinadas a abonos culturales.

La base máxima de la deducción a estos efectos será de 165€ por periodo impositivo.

Deducción autonómica por adquisición de vehículos nuevos.

La base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada orden 5/2020 de 8 de Junio, incrementando en un 10%, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas publicadas.

Deducción autonómica por suscripción y desembolso de acciones o participaciones

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con limite de 6.600, el 30% la deducción regulada en el número 1 podrá incrementarse en un 15% adicional, con límite de 9.900 euros, cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan determinadas condiciones.

Deducción autonómica por residir habitualmente municipio en riesgo de despoblamiento.

330€ que se podrá incrementar en 132, 198 o 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho.

Nueva deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo constituido para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual o para la adecuación de esta por razón de discapacidad, podrán deducirse el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con el límite de 100 euros.

En el supuesto de que el préstamo hubiera sido constituido durante el año natural anterior al periodo impositivo, los intereses satisfechos durante ese año se restarán del resultado de prorratear el importe de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por el cociente derivado de dividir entre 360 el número de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de la concesión del préstamo y el último día de año de concesión, sin que pueda resultar de este cálculo un importe superior a los efectivamente satisfechos en este ejercicio.

A los efectos de la presente deducción, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición, rehabilitación y adecuación por razón de discapacidad de la vivienda habitual recogidos en la normativa reguladora del impuesto.

Nueva deducción por gastos en tratamientos de fertilidad

Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados: 100 euros. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no será superior a los limites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.

Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes.

Se incrementa un 25% el límite de base imponible. La suma de bases imponibles no sea superior a 30.000€ (antes 24.000€).

Se actualizan los limites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas.

Se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el apartado cuatro del artículo 4 de la ley 13/1997. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el IPC en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30%.

ITP-AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas.

Adecúa los limites de renta en algunos incentivos del ITP-AJD relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres victimas de violencia de género, lo que se consigue mediante la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el art.4.1 de la Ley 13/1997.

Deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.

Regulación para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre 2022.

La disposición transitoria única modifica el apartado o) del artículo 4.1 de la Ley 13/1997 para establecer la base máxima anual de esta deducción en 8.800€.

Regulación para los periodos impositivos terminados a partir de 1 de Enero de 2023.

Los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuación:

  1. Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de transporte o distribución de energía eléctrica en cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013 de 16 de diciembre, del sector eléctrico y la normativa que la desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.
  2. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, que cuenten con el certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión diligenciado por el organismo competente.
  3. Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización. Cuan sea preceptivo, deberán haber sido dadas de alta en el registro del certificado de la instalación gestionado por el órgano competente de la Comunidad Valenciana.

No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).

Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20%.

A efectos de la aplicación de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa reguladora de la vivienda.

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