La reciente publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2019 del pasado 8 de marzo, de medidas urgente de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, desarrolla una serie de consideraciones entre las que se encuentra la obligación de registrar la jornada de los trabajadores, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, con efecto de aplicación a 12 de mayo de 2019.
Esta normativa afecta no solo al registro de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o a las horas extras, si no que afectará a toda la plantilla, teniendo que registrar la hora de entrada y salida de todos los trabajadores, sin sustituir al registro a los citados de horas extras, trabajadores a tiempo completo o a las jornadas especiales reguladas en el RD 1561/1995.
Registros
Será necesario conservar esta información durante cuatro años, así como permanecer a disposición tanto del trabajador, sus representantes, Seguridad Social e inspección de trabajo.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la norma de registro de jornada se considerará infracción grave, sancionable con una multa que abarca de 626€ hasta 6.250€.
Consideraciones
*Los trabajadores tendrán que estar al corriente de la duración y distribución de su jornada laboral.
*Los trabajadores tendrán la obligación de fichar en la entrada y salida de su puesto de trabajo, así como en sus tiempos de descanso.
*Para posibles errores a la hora de registrar la jornada, debido a errores a la hora de marcar la salida/entrada de trabajadores, se atenderán los criterios de las inspecciones de trabajo.
*Para trabajadores con movilidad geográfica o teletrabajadores, no existe una diferencia con la norma, por lo que deberán de llevar un registro de jornada de trabajo.
Resumen
Las empresas dispondrán de un margen de apenas 2 meses desde la fecha de publicación en el BOE a la implantación efectiva 12 de mayo de 2019, para implantar un sistema de registro de jornada que sea compatible a la normativa y que se adapte de la forma más eficiente a las características propias de la empresa.
Si necesita profundizar en mayores conocimientos en relación a la nueva obligatoriedad, pónganse en contacto con nuestro equipo asesor, FRANCES ASESORES, en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola.