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Modelo 720 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero - Francés Asesores

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Modelo 720 – Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 hace referencia a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

¿Cuándo se presenta?

El plazo de presentación del modelo 720 para el ejercicio 2018 finaliza el 1 de abril de 2019, es decir se presenta en el periodo del 1 de enero de 2019 al 1 de abril 2019.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a cumplimentarlos?

Son sujetos pasivos de la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), salvo en determinados supuestos o exoneraciones.

¿Qué información se declara en el modelo?

Se declararán las informaciones relativas a las cuentas, bienes inmuebles y valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Cuándo no habrá información de declarar?

No será obligatorio declarar la información sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, en su conjunto los 50.000€, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite también es aplicable a los supuestos de los puntos 2 y 3.

Una vez declarado el modelo 720 por primera vez, habrá obligación de presentarlo en los años sucesivos, siempre y cuando:

  • Los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores de los puntos 2 y 3.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Sanciones por no presentar el modelo 720

La no presentación del modelo se considera una infracción tributaria con una sanción mínima de 10.000€ por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información.

Debido a la complejidad del modelo y a las sanciones a las que se puede enfrentar, si tiene alguna duda a la hora de realizar el modelo 720, no dude en ponerse en contacto con nosotros, FRANCES ASESORES,en Alcoy, Ibi o Banyeres de Mariola, nuestro equipo de profesionales estará encantado de ayudarle.

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