El Tribunal Supremo ha declarado en reciente sentencia del 15 de septiembre, que el gasto en concepto de amortización, que los contribuyentes se pueden llegar a deducir en su IRPF, debe calcularse sobre el valor real de la vivienda, declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no sobre el valor de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición, en contra de la interpretación que realizaba Hacienda.
La Ley del IRPF permite deducirse el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral.
Para la administración tributaria cuando el inmueble se adquiere por herencia o donación, dicho “coste de adquisición” hace referencia al coste pagado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía Municipal, en los gastos de notaría, registro, etc… Por ello, solo permitía aplicar la amortización del 3% sobre el valor de los gastos y tributos o del valor catastral del inmueble.
En cambio, el Tribunal Supremo, considera que el “coste de adquisición satisfecho” debe ser el valor declarado por el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones Y Donaciones, sumándole los gastos de la adquisición. De esta forma el Tribunal Supremo se decanta a favor del contribuyente, desestimando el recurso de casación presentado por la administración fiscal.
Se fija doctrina de interés casacional con la sentencia en el sentido de que \»la interpretación correcta del art. 23.1.b) de la LIRPF, es, tal y como se recoge en la sentencia de instancia, la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.\»